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Instalar R-32. ¿Se puede?

12 mayo, 2019
Muestra en el fondo a un técnico instalando un equipo de aire acondicionado. En el frente se muestra un letrero donde se lee lo siguiente: "Di Sí a un mejor producto; Di sí al R32.
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Desde que apareció el nuevo gas refrigerante R-32 en sustitución del gas refrigerante R-410A muchas han sido las dificultades para poder instalar de forma legal aparatos con el nuevo gas refrigerante. Si ya os contábamos que el nuevo gas no entraña ningún peligro, podéis leer la normativa inicial y el borrador RSIF (Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas) que publicamos en ClimaPrecio.es hace ya unos meses. Hoy por hoy y gracias al Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, se han aclarado muchas de las dudas que existían en el sector. En este post, vamos a tratar de resolver las dudas que hoy por hoy siguen con el gas R32. ¡Acompáñanos!

Propiedades del R32

Lo primero, antes nada es explicar qué es el R-32. Este gas refrigerante es un HFC (Hidrofluorocarburos) puro. A diferencia del R410A que es una combinación de dos refrigerantes: 50% R32 y 50% R125. Lo que significa que no presenta glide (deslizamiento de temperatura) Lo que implica que en caso de fuga, puedes aprovechar el refrigerante remanente de la instalación.

Además, para la misma carga de refrigerante que el R410A obtenemos una capacidad de un 13% superior y un ratio COP del 4% superior al gas R410A. Por tanto, con menos carga obtenemos una mayor capacidad y eficiencia. Es decir, menos costes de instalación al necesitar menos carga. Además, al tener un PCA (Potencial de Calentamiento Atmosférico) un 70% inferior al R410A los impuestos son menores. ¡3 veces menos de impuestos por Kg! ¡Y también menor precio por Kg de refrigerante! Hablamos de un 65% menos de coste por Kg. Un ahorro interesante.

¿Es peligroso el R-32?

Y aquí es cuando hablamos de la peligrosidad del R32. ¿Es inflamable el R32? La clasificación actual del gas es de tipo A2L (baja inflamabilidad y lenta propagación). Ni poniendo un mechero delante de un escape de R32 se prende. 0,307Kg/m3 es la concentración necesaria de este gas en una habitación sin ventilación para que se prenda. Vamos, que es muy difícil que se inflame. De hecho, las chispas que generan los relés o interruptores y la electricidad estática no tienen suficiente energía como para prender el R-32.

¿Es un gas inflamable?

Ya hemos adelantado antes la concentración por m3 (0,307Kg/m3) para que se prenda, pero además de eso, hace falta la fuga en sí y una fuente de ingición. Pero ni eso provoca que se prenda. Hace falta una gran cantidad de energía, hace falta un 6097% más energía que en el caso del propano. Por tanto, hablamos de condiciones muy concretas como para considerar al gas peligroso. Así pues no es un gas inflamable. Es un gas ligeramente inflamable. Un pequeño matiz que lo cambia todo ya que pertenece a la clasificación A2L de baja inflamabilidad y lenta propagación.

¿Se puede abocardar el R32?

Aunque el RD 20/2018 no hace ninguna referencia al respecto, el RSIF 138/2011 y el borrador actual sí que hacen referencia sobre este aspecto y ponen exactamente lo mismo:

3.2.3.2 Uniones abocardadas

No se deberán utilizar las uniones abocardadas para la conexión de válvulas de expansión. Se evitarán las uniones abocardadas donde sea razonablemente posible.

Se deberá limitar el uso de uniones abocardadas a tuberías recocidas cuyo diámetro exterior sea inferior o igual a 19 mm y no se utilizará con tuberías de cobre y aluminio de diámetro exterior menor de 9 mm.

Cuando se realicen uniones abocardadas, deberán tomarse precauciones para asegurar que el abocardado es del tamaño correcto y que el par utilizado para apretar la tuerca no es excesivo. Es importante que las superficies roscadas y de deslizamiento sean lubricadas antes de su unión con aceite compatible con el refrigerante. No deberán ser abocardadas las tuberías cuyo material haya sido endurecido por manipulación en frío.

Las uniones a compresión roscadas serán una alternativa preferible a las uniones abocardadas.

Así pues, sí que se puede abocardar. ¿Por qué ahora sí se puede abocardar? Gracias a la norma UNE-EN 60335-2-40, la cual es un estándar que se aplica al producto, permite el abocardado siempre y cuando no se reutilice. Por ejemplo, si se reutiliza tuberías que contenían R22 hay que sustituir las tuercas de abocardado existentes para volver a abocardar las secciones abocardadas. Por tanto la única restricción es NO REUTILIZAR la tuerca y el abocardado.

¿Qué herramientas necesito para el R32?

Para instalar R32 puedes utilizar las herramientas que ya tengas. Es posible que necesites en el futuro el recuperador de refrigerante ATEX con botella de recuperación. Lo único que debes comprobar antes de instalar R32 es que estas dos herramientas sean compatibles con el gas:

  • Bomba de vacío de doble efecto en base a la DIN8975
  • La presión del R32 es un poco más elevada que la del R410A. Se debe comprobar que la aguja del manómetro puede indicar la presión correcta y necesaria o sino aplicar un cambio de escala.

¿Qué documentación necesito? ¿Puedo ser RITE?

Para legalizar una instalación de R32 dependerá de la carga de refrigerante. En cargas menores de 1,84 Kg se necesita la misma documentación que el R410A tal como dispone el RD 115/2017.

Para cargas superiores a 1,84 Kg necesitamos:

  • Misma documentación que el R410A añadiendo el documento del cálculo de carga según UNE-EN 378-1:2017
    • Carga máxima por inflamabilidad
    • Si no se cumple -> Necesaria instalación con nivel 2 con análisis de riesgos, contramedidas, etc.

Por consiguiente, un instalador RITE sí que puede instalar R32 hasta 12 Kg cumpliendo con la C2 e incluso hasta 60 Kg cumpliendo con la C3 (ver UNE-EN 378-1:2017).

Entonces, para cargas superiores a 1,84 Kg simplemente añadimos el documento justificativo de cálculo de cargas y la documentación que se presentaba con el R410A cuando la instalación era superior a 2,5 Kg (RD 138/2011 RSIF). Te resumimos lo que te hace falta en tu Comunidad Autónoma*:

  • Memoria técnica de la instalación. (incluyendo cálculo de carga máxima admisible)
  • Certificado de la empresa frigorista y de la instalación.
  • Certificado de instalación eléctrica.
  • Declaración de conformidad de los equipos a presión y de sistema de tuberías.
  • Declaración de conformidad CE de la instalación.
  • Contrato de mantenimiento con empresa instaladora frigorista.

* NOTA: No obstante, la Comunidad Autónoma podrá sustituir esta comunicación por una declaración responsable en la que se indique que se dispone de toda la documentación requerida. Y recuerda, es el titular quién presenta los documentos en Industria.

Te dejamos también la fórmula utilizada en el Anexo C de la normativa UNE-EN 378-1:2:2017:

Fórmula del Anexo C en UNE-EN 378-1:2017

Así pues, con esta fórmula podemos obtener unos valores. Incluimos los valores más habituales en la siguiente tabla (extraído de la página 63 del catálogo de Mitsubishi Electric de Abril 2019):

Área a climatizarTecho y conducto (kg R32 Max)
52,81
103,97
154,87
205,62
256,28
306,88
357,44
407,95
458,43
508,89
559,32
609,74
6510,13
7010,52
7510,88
8011,24
8511,59
9011,92

Conclusiones

Por tanto y para finalizar, podemos ver que en un equipo de 4 Kg de carga de refrigerante, por ejemplo en una máquina de 14 kW en 100 m2 podríamos instalar hasta 12 Kg de gas. Como conclusión es que los límites son muy amplios a día de hoy. Quién no está a favor del R32 es aquel que no está a favor del progreso.

Queremos agradecer a Mitsubishi Electric sus desayunos con R32 por toda la información brindada sobre este tema tan de moda en el sector. Así pues y para concluir, queda clara la facilidad a la hora de la instalación del gas R32. Si queréis leer este post de manera resumida os recomendamos encarecidamente que accedáis al link de Mitsubishi Electric.